Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de celeridad: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (Arts. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: finalidad (Art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: presupuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC.) vulneración de derechos fundamentales: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no es competente para efectuar el control difuso de constitucionalidad (Art. 51 LOTCPC). Tribunal Constitucional: declaró la inconstitucionalidad diferida de la exigencia de 200 salarios mínimos para recurrir en casación (TC/00489/15). Control difuso de constitucionalidad: potestad del poder judicial (Art. 51 LOTCPC). Sentencia recurrida: motivación adecuada. Recurso de casación: no permite valorar los hechos de la controversia. Suprema Corte de Justicia: potestad de casar con envío las decisiones de los tribunales ordinarios (Art. 20 y 136 Ley 3726; TC/0501/15). Parte recurrente: formulación imprecisa de argumentos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.