Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Artículo 185 constitucional y 9 y 94 Ley 137-11) Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo para interponerlo es de 5 días a partir de la fecha en la que fue notificada la sentencia cuestionada (artículo 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo para interponerla es franco, y solo se computan los días hábiles (TC/0080/12). Revisión de amparo: extemporáneo. Inadmite.