Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: derechos fundamentales a elegir y ser elegido (Art. 22.1 Constitución). Tribunal Constitucional: estos derechos sólo pueden ser ejercidos en el ámbito del quehacer público por tratarse de derechos políticos de ciudadanía. Derechos a elegir y ser elegido: susceptibles de ser reivindicados frente al Estado (TC/0226/13). Acción de amparo: manifiestamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Improcedencia: deriva del hecho de que los recurrentes no están reclamando la reivindicación de un derecho fundamental (TC/0297/14). Acción de amaro: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Vásquez Sámuel.