Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los licenciados Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras y Yeralda Nicolasa Contreras, contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).