Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el indicado requisito. Tribunal Constitucional: no podrá suspender, revocar o dar por buenas y válidas sentencias previo al agotamiento de la última vía jurisdiccional (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.