Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 277 Constitución; Arts. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3550-2013: Inadmisibilidad. Resolución núm. 3550-2013: Resolución no resuelve una controversia o litigio. (TC/0198/14; TC/0394/15; TC/0462/15; TC/0335/14 y TC/0209/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo 30 días (Art. 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Extemporáneo: interpuesto fuera del plazo establecido por ley. TC/0215/13; TC/0037/14; TC/0199/14; TC/0201/14 y TC/0143/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Violación del derecho de propiedad. Revisión por causa de fraude: Recurso excepcional que exige la demostración del fraude. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.