Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisible (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Deber de motivar: elementos básicos: claridad, congruencia y lógica (TC/0009/13; TC/0187/13; TC/0073/15). Motivación: no se comprueba en la especie la omisión por parte de la Suprema Corte de Justicia en responder los medios planteados (TC/0202/13; TC/0209/13; TC/0023/14; TC/0142/14; TC/0073/15). Tribunal Constitucional: no se verifica vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.