Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 0030-02- 2019-SSEN-00283 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
Acción de amparo. Competencia: presupuesto procesal que debe conocerse antes del fondo (TC/0089/18). Competencia: excepción de procedimiento, no medio de inadmisibilidad (arts. 1 y 2 ley 834). Acción de amparo: juez competente (art. 72 LOTC PC). Jurisdicciones especializadas: su competencia para conocer acciones de amparo no es extensible al tribunal constitucional (art. 74 LOTCPC; TC/00 12/13). Tribunal constitucional: no es competente para conocer acciones de amparo (TC/0089/18). Juez de amparo: obligación de identificar al tribunal competente (art. 72.3 LOTCPC). Tribunal superior administrativo: competente para resolver la cuestión planteada (art. 75 LOTCPC). Acción de amparo: incompetente. Voto particular: Vázquez Samuel.