Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: (Art.100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, sólo debe dictarse una sentencia que decida la admisibilidad y el fondo del recurso. (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Falta de Motivación. Motivación de las decisiones: requisitos. (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula y ordena el envío del expediente. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.