Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad: sentencia que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación al debido proceso, en su vertiente, falta de motivación y vulneración al derecho de defensa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial transcendencia o relevancia constitucional. Recurso de casación: Aplicación de los artículos 425 y 426 CPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contradicción entre motivación y dispositivo de fallo rendido, al entrar en valoración de actuaciones y declarar inadmisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo rendido (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: motivación de las decisiones. Garantías al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: (Art. 69 Constitución); (TC/0009/13; TC/0077/14 y TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Juez penal: obligación de motivar sus decisiones de manera clara y precisa (Art. 24 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula, y remite expediente. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.