Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Luis Alberto Rosario Camacho y Jorge Luis Rosario López, contra el párrafo III, del artículo 20, de la Ley núm. 288-04, de veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), sobre Reforma Fiscal, modificado por el artículo 7, de la Ley núm. 173- 07, de diecisiete (17) de junio de dos mil siete (2007), sobre Eficiencia Recaudatoria.