Detalle sentencia TC/0509/18

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Publicación: Lunes 03 de Diciembre , 2018 / 03:38 P. M.

Referencia: Expedientes números TC-05-2018-0144 y TC-05-2018-0186

Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoados por los ingenieros Jorge Juan Feliz Marrero, Pedro Antonio Moreno y Cándido Mejía Ramírez y compartes, contra la Sentencia núm. 00246-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expedientes: procede cuando existen estrechos vínculos de conexidad. Fusión de expedientes: su finalidad es impedir la contradicción de sentencias. Fusión de expedientes: garantiza el principio de economía procesal (TC/0094/12; TC/0089/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (TC/0080/12; art 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (TC/0007/12; art 100 LOTCPC). Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para revisar toda la sentencia. Juez de amparo: omisión del deber de estatuir. Acción de amparo: plazo (Art. 70. 2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (TC/0029/12; TC/0142/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: inadmite. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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