Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Israel David Ovalles Martínez, Milton José Ovalles Martínez y Arcadio Rafael Ovalles Martínez contra la Sentencia núm. 319, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Desistimiento: no impide que el proceso continúe su curso normal (7.11 94 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 188.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0047/12 y TC/0345/19). Colegio dominicano de ingenieros, arquitectos y agrimensores: naturaleza jurídica. Corporaciones de derecho público: noción y dimensiones (TC/0163/13). Derechos públicos subjetivos: alcance. Colegios profesionales: competencia de atribución. Derechos al sufragio: no se constituye violación. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme a la constitución. Voto particular: Jiménez Martínez.