Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data interpuesto por el señor Rodolfo Montaño Castro contra la Sentencia 038-2013-01065, dictada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Hábeas data: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados (art. 70 Constitución). Hábeas data: es una garantía constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo (TC/0204/13). Hábeas data: Doble dimisión: manifestación sustancial y de carácter instrumental (TC/0204/13). Hábeas data: no hay constancia de que el accionante haya cumplido con el procedimiento administrativo (Ley 288-05). Acción de hábeas data: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.