decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisible (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Deber de motivar: elementos básicos: claridad, congruencia y lógica (TC/0009/13). Derecho de defensa: no vulnerado (TC/0202/13; TC/0209/13; TC/0023/14). Motivación: la sentencia objeto del presente recurso contiene fundamentos suficientes que justifican su dispositivo ((TC/0009/13). Motivación: no se comprueba en la especie la omisión por parte de la Suprema Corte de Justicia en responder los medios planteados. Corte de casación: le dio cumplimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Arts. 68 y 69 Constitución) (TC/0187/13; TC/0073/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se verifica vulneración al debido proceso y derecho de defensa (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.