Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Conflicto no resuelto de manera definitiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Poder Judicial no se ha desapoderado del fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular magistrado: Castellanos Khoury.