Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sólo pueden ser recurridas las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Aplicación de la ley por parte de los tribunales no puede asumirse como una acción violatoria de algún derecho fundamental (TC/0057/12 y TC/0039/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.