Detalle sentencia TC/0085/19

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Publicación: Martes 21 de Mayo , 2019 / 04:27 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0103

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Julia Noelia Velásquez Charpantie contra la Sentencia núm. 501-2018-SSEN-0014-BIS, del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho a la adecuada motivación de las decisiones jurisdiccionales (TC/0009/13). Test de la debida motivación: criterios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sobre la base de la aplicación del principio electa una vía, el tribunal a quo dio por establecido que la querellante ante la jurisdicción penal había interpuesto una demanda civil principal. Prueba: no puede constituir, por sí sola, la prueba del hecho alegado, sobre todo, porque proviene de una de las partes en litis. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: El tribunal a quo llegó a una conclusión partiendo de hechos inexistentes o no comprobados. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: El tribunal a-quo violó la garantía constitucional relativa a la debida motivación, las garantías sustanciales del debido proceso y, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: envío del expediente (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Díaz Filpo, Castellanos Pizano, Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.

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