Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de Vecinos El Despertar, Inc. contra los párrafos de los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).