Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia: (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: propósito: garantizar un derecho fundamental (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: no puede actuar como tribunal de apelación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Vía judicial efectiva: precisa su identificación. Acción de amparo: Corresponde al juez de amparo indicar la vía efectiva (TC/0021/12 y TC/0030/12); (Art. 70.1 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: Competencia: atribución ordinaria (TC/0034/14). Acción de amparo: otra vía judicial efectiva (Art. 70.1 LOTCPC); (TC/0021/12). Acción de amparo: conflicto entre el Estado y los particulares. Conflicto entre el Estado y particulares: son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Art. 165 Constitución). Tribunal Contencioso Administrativo: vía judicial efectiva (Art. 70. 1 LOTCPC). Juez de amparo: actuó correctamente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.