Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Ley 437-06: abrogada por la Ley 137-11. Acción de amparo: el juez de amparo emitió una sentencia basada en una ley inexistente. Ley: la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir (Art. 110 de la Constitución). Ley: no tiene efecto retroactivo (Art. 110 de la Constitución). Publicación: una vez publicada las leyes, se reputan conocidas para todo el territorio nacional (TC/0296/14) (Arts. 69 y 109 de la Constitución). Norma inexistente: el juez a quo incurrió en un error procesal que hace anulable la sentencia. (TC/0203/14). Decisión anulada (sentencia 14-00257): el tribunal debe avocarse a conocer el fondo (TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo: calidad exigida para accionar en amparo (TC/0406/14). Acción de amparo: no es posible reconocer calidad para accionar al accionante. Certificados de títulos: la compañía HINAJA S.R.L., es la propietaria. Acción de amparo: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y anula. Votos Particulares: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Lino Vásquez.