Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazos: hábiles, francos y no calendarios (Art. 95 LOTCPC). Juez de amparo: desnaturalizó los hechos de la causa. Acción de amparo: génesis lo constituye la cancelación como miembro de la Policía, no el retiro forzoso. Tribunal Constitucional: conoce la acción de amparo en aplicación al principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo: naturaleza sumaria. Acción de amparo: plazo (60) días. Acción de amparo: doctrina de la ilegalidad continuada. Acto de Cancelación P.N.: actuación de efectos únicos e inmediatos que no se renueva en el tiempo. Violación continua: noción (TC/0205/13; TC/0011/14; TC/0017/14; TC/0082/14; TC/0113/14; TC/0154/14, TC/0155/14, y TC/0167/14). Violación continua: no se configura. Acción de amparo: accionante: no se verifica práctica de diligencias en procura del restablecimiento del derecho alegadamente vulnerado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y Revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporánea. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Vásquez Samuel.