Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: 5 días franco y hábil a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial relevancia y trascendencia constitucional: Configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Acción de amparo: Desvinculación oficial E.R.D. Acción de amparo: Plazo: punto de partida para la prescripción (Art. 70.2 LOTCPC; TC/0364/15). Violaciones continuas: no se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.