Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de celeridad: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia Art. 54. 5 y 7 LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (Art. 54. 1 LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: supuesto de admisibilidad Art. 53. 3 LOTCPC. Recurrente: no justificación de la alegada vulneración de derechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de examinar los hechos. (Art. 53. 3 literal c LOTCPC TC/0124/14). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.